¿Desde cuándo es obligatorio el uso del casco para motociclistas en Yucatán?
Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán establece la obligatoriedad del artículo y las sanciones por no utilizarlo
A pesar de que es un artículo de alta protección para motociclistas, el uso del casco apenas lleva unos años siendo obligatorio en Yucatán.- Fuente Canva
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Dicho cambio respondió a la gran cantidad de accidentes que se generaban en las calles de la entidad, donde muchas de las víctimas eran motociclistas. A pesar de que se sabía la gran protección que brinda el casco, su uso no era obligatorio.
Foto: Milagros Sosa
¿Desde cuándo es obligatorio en Yucatán el uso del casco para motociclistas?
El uso del casco de protección es obligatorio para motociclistas en Yucatán desde la entrada en vigor de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, que se publicó el 22 de febrero de 2011 y entró en vigor 120 días después, es decir, el 21 de junio de ese mismo año.
Esta disposición está establecida en el artículo 290 de la Ley, que obliga a todos los motociclistas a usar casco de manera obligatoria. Además, el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad especifica que tanto conductores como pasajeros de motos deben utilizar ese artículo debidamente colocado y abrochado sin excepción.
En octubre de 2024 se reforzó la aplicación de esta norma en varios municipios del estado, como Tetiz, donde la medida entró en vigor el 20 de octubre de 2024 y generó discusión entre los habitantes.
¿Qué tipo de casco es el obligatorio para los motociclistas?
Aunque la ley estatal establece la obligatoriedad del casco, actualmente se encuentra en proceso de aprobación una iniciativa para hacer obligatorio específicamente el uso de cascos certificados en Yucatán.
Los cascos que cumplen con los estándares de seguridad requieren una de las siguientes certificaciones:
DOT (Department of Transportation, EE. UU.) Avisa que el casco protege el cráneo del 90% de los tipos de impacto; debe resistir fuerza G de 250 g.
ECE United Nations Economic Commission for Europe Norma europea de seguridad.
NOM-206-SCFI-2018: Norma mexicana que establece requisitos de absorción de impactos, resistencia a penetración y estabilidad del sistema de retención.
Características mínimas del casco según la NOM-206:
Armazón estructural.
Relleno amortiguador de 3 a 4 cm de espesor para absorber impactos.
Relleno de confort.
Sistema de retención (correa de sujeción).
Visor y/o certificación correspondiente.
Las autoridades yucatecas recomiendan utilizar siempre un casco certificado y correctamente ajustado, ya que no cualquier casco ofrece la protección necesaria en caso de accidente.
De acuerdo con la Ley de Tránsito de Yucatán vigente, no portar casco de seguridad puede ser sancionado con una multa de 10 a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Con el valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2026 de 117.31 pesos, la multa equivale aproximadamente a:
10 UMA: 1,173 pesos.
15 UMA: 1,760 pesos.
20 UMA: 2,346 pesos.
Además de la sanción económica, el reglamento contempla la posible retención de la motocicleta hasta que se acredite el cumplimiento de las disposiciones legales, lo que puede generar gastos adicionales para el conductor, como el pago por estancia en el corralón.