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Los tatuajes se han vuelto cada vez más comunes, ya no se ocultan y los estereotipos de que quien tiene tinta en alguna parte del cuerpo no es de fiar o es un delincuente, han cambiado.
Es más frecuente ver las oficinas y cualquier lugar de trabajo empleados y empleadas con tatuajes, algunos más discretos que otros y entonces, surge la duda sobre si quienes tienen arte corporal pueden ser despedidos.
¿Qué dice la LFT sobre los tatuajes, puede ser motivo de despedido?
El artículo 133 a la letra dice: Queda prohibido a los patrones o a sus representantes... Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
Sin embargo, específicamente no señala a los tatuajes como motivo de contratación o despido, pero se interpreta que se incluyen en el concepto de "apariencia física".
A los empleadores que violen esta normatividad se les sanciona con una multa de entre 5 mil 675 y 565 mil 700 pesos.
¿En la práctica, tener tatuajes puede casuar despedido o que no contraten a una persona?
No obstante, según estudios hechos en Estados Unidos hecho en torno al comportamiento organizacional, los niveles de aceptación de la tinta corporal todavía son muy variables y mucho depende del lugar donde trabaje la persona tatuada, del tamaño, color y visibilidad del tatuaje.
En la encuesta Termómetro Laboral de OCC, una de las plataformas de trabajo en línea más importantes en México, reveló que, luego de cuestionar a 3 mil 838 trabajadores en México sobre si consideran que tener tatuajes influye en las oportunidades laborales de una persona, respondieron lo siguiente:
68 por ciento consideró que el tener tatuajes no tiene relación con las oportunidades laborales ni afecta el desempeño profesional.
12 por ciento comentó que depende del tipo de puesto.
11 por ciento consideró que sí puede afectar la imagen profesional.
9 por ciento dijo no tener una opinión al respecto.
Esta resolución de la SCJN derivó de un amparo por la exhibición de un tatuaje de una cruz esvástica, la cual representa un discurso racista o antisemita que al ser exhibido en una empresa que se identifica con judíos se considera una expresión de racismo.
En esas circunstancias, el empleado carece de protección constitucional por ir en contra de la dignidad, igualdad, seguridad y libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen el deber de tolerarlo.