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¿Cómo actualizar las actividades económicas y obligaciones ante el SAT?

Esta actualización requerida ante el SAT es necesaria realizarse tanto para personas físicas como morales

El trámite está disponible tanto para hacerlo en línea o manera presencial. Foto: X (@STPS_mx) / SAT
El trámite está disponible tanto para hacerlo en línea o manera presencial. Foto: X (@STPS_mx) / SAT

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Con el fin de evitar sanciones y mantener un estatus fiscal correcto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene vigente el proceso para que los contribuyentes presenten su Aviso de Actualización de Actividades Económicas y Obligaciones

Este trámite, el cual tiene una vigencia indefinida y ofrece una respuesta inmediata, es indispensable cuando ocurren modificaciones en los ingresos o en la forma de tributar en el país.

¿Quiénes deben presentar este aviso ante el SAT?

De acuerdo con las especificaciones de la autoridad fiscal, esta actualización aplica tanto para personas físicas como morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Modifiquen las actividades económicas que realizan (siempre que conserven al menos una activa).
  • Cambien su actividad económica preponderante.
  • Elijan una opción de tributación o régimen diferente a la que tienen actualmente.
  • Opten por una periodicidad de cumplimiento distinta o por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
  • Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros, o bien, dejen de tener alguna de estas.
  • Cambien su residencia fiscal al extranjero pero continúen con actividades económicas en México.

Cabe destacar que tanto el interesado como su representante legal deben realizar este movimiento dentro del mes siguiente a aquel en que se haya modificado la actividad económica o la obligación fiscal.

¿Cómo realizar el trámite en línea para actividades económicas y obligaciones ante el SAT?

La plataforma digital del SAT permite concluir este proceso de manera remota y sin necesidad de documentación física a través de los siguientes pasos:

  • Ingreso al portal: Acceda a la sección de inscripción y avisos al RFC en el sitio web oficial del SAT, seleccione la opción "Actualiza tu actividad económica y obligaciones" y, posteriormente, "Aviso de actualización de obligaciones"
  • Autenticación: Capture su RFC, Contraseña (acompañada del captcha) o su e.firma para iniciar sesión
  • Llenado del cuestionario: Introduzca la fecha del movimiento. A continuación, el sistema desplegará un cuestionario interactivo donde deberá registrar la información detallada de sus ingresos y nuevas actividades económicas. En caso de ser persona física sin representante legal, dichos campos pueden dejarse en blanco
  • Validación y acuse: Revise el resumen de los datos capturados. Si la información es correcta, elija la opción "Guardar datos del cuestionario" y confirme. El sistema generará el Acuse de Movimiento de Actualización de Situación Fiscal, el cual avala el registro y debe ser guardado o impreso

Para dar seguimiento al estatus del trámite, el usuario puede ingresar al apartado de "Servicios por Internet" dentro del mismo portal utilizando su número de folio asignado.

Modalidad presencial y requisitos

En caso de que el trámite presente alguna inconsistencia o no pueda concluirse a través del portal web, el contribuyente deberá acudir a las oficinas de la dependencia

Para la atención presencial, es obligatorio agendar una cita previa en el sistema digital del SAT y presentar la siguiente documentación en original para cotejo:

  • Identificación oficial vigente: Credencial para votar (INE), pasaporte, cédula profesional con fotografía (quedan exceptuadas las electrónicas) o credencial del INAPAM. Tratándose de extranjeros, se requiere el documento migratorio correspondiente
  • Representación legal (para empresas): Si el trámite lo realiza un tercero, se deberá exhibir la póliza o el poder notarial correspondiente. Para trámites del RFC, la autoridad acepta el Poder General para Actos de Administración o el Poder General para Ejercer Actos de Dominio; el poder para pleitos y cobranzas queda descartado para este fin

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