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Durango

Congreso de Durango tipifica como delito esta práctica común de cobradores bancarios y agiotistas

El Congreso de Durango aprobó reformas al Código Penal para tipificar como delito la cobranza ilegal, práctica recurrente

Los diputados de Durango realizaron reformas al Código Penal. | Foto: Congreso del Estado.
Los diputados de Durango realizaron reformas al Código Penal. | Foto: Congreso del Estado.

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Existen algunas prácticas nocivas por parte de despachos de cobranza que ponen en riesgo la salud emocional de las personas, pues los llaman de manera constante, incluso en las madrugadas, hacen guardias en su casa gritándoles que paguen o los amenazan con despojarlos de su patrimonio.

Testimonios de las personas afectadas revelan que son victimas de un acoso permanente de dichos despachos o del personal de cobranza de financieras u otras empresas, quienes incluso les embargan artículos de manera unilateral.

Ante dicha problemática, los diputados de Durango hicieron reformas al Código Penal para sancionar dichas prácticas abusivas.

Diputados perfeccionan el tipo penal de cobranza ilegítima

El pleno del Congreso de Durango aprobó reformar el Código Penal del Estado para modificar el tipo penal de cobranza ilegítima, con el objetivo de proteger a la ciudadanía de prácticas abusivas, intimidatorias y fuera del marco legal.

El objetivo es proteger a las personas que, por diversas razones, son morosos en el pago de sus compromisos adquiridos y ahora son hostigados con actos de cobranza extrajudicial realizados por particulares que, al pretender ejercer un derecho, recurren a prácticas de coacción y amenazas.

Si bien es cierto, dicha figura no exime del pago, lo que pretende es evitar el acoso del ciudadano cuando las actuaciones no están apegadas al marco jurídico vigente.

¿Qué es la cobranza ilegitima?

Los diputados de Durango aprobaron la reforma al artículo 305 BIS del Código Penal de Durango, ya que el tipo penal, en su redacción anterior presentaba cierta vaguedad e imprecisión.

De esta forma, el citado artículo ahora es más claro, completo y funcional, según lo establecido por los legisladores.

Comete el delito de cobranza ilegítima quien, con la intención de requerir el pago al deudor, o a quien funja como obligado solidario, referencia o aval, utilice cualquier medio ya sea de manera presencial, telefónica, escrita, digital o por cualquier medio de comunicación o contacto para efectuar actos de hostigamiento, intimidación, o amenazas de cualquier índole de manera reiterada, sin mediar orden emanada de autoridad competente.

Artículo 305 BIS - Código Penal de Durango


La sanción por este delito es de uno a cuatro años de prisión y multa de 72 a 288 veces la Unidad de Medida y Actualización. La pena aumenta si se utilizan documentos o sellos falsos.

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Diputada local Sughey Torres. | Foto: RRSS. 

Cobranza debe realizarse con respeto a los derechos humanos

De acuerdo a lo establecido por los diputados locales, la labor de la cobranza debe realizarse dentro de los límites legales y con respeto a los derechos humanos.

En este sentido, señalaron que diversas prácticas de cobranza han sido cuestionadas por su falta de ética y legalidad, al recurrir a amenazas, hostigamiento, presión psicológica y divulgación indebida de información personal, lo que representa una violación a los derechos fundamentales de las personas.

Cabe mencionar que esta reforma fue producto de una iniciativa presentada por la diputada del PRI, Sughey Torres, el 30 de enero de 2024. 


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