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Violencia vicaria en México: ¿por qué los hombres no son víctimas, según la Secretaría de Mujeres?

La vinculación a proceso de una mujer por violencia vicaria en Coahuila provocó la intervención de la Secretaría de las Mujeres, que advirtió inconsistencias con la legislación federal vigente.

Violencia vicaria en México: ¿por qué los hombres no son víctimas, según la Secretaría de Mujeres? Foto: Canva.
Violencia vicaria en México: ¿por qué los hombres no son víctimas, según la Secretaría de Mujeres? Foto: Canva.

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La decisión judicial que vinculó a proceso a Stella “N” por el delito de violencia vicaria fue presentada como un hecho inédito en el país; no obstante, la Secretaría de las Mujeres sostuvo que dicha determinación no se ajusta al marco legal actual, por lo que calificó el caso como un error de interpretación jurídica.

Desde la postura de la dependencia federal, el problema no radica en la discusión pública del caso, sino en la aplicación de un tipo penal que, conforme a la legislación vigente, tiene una definición específica y un sujeto activo claramente establecido.

¿Qué establece la ley sobre la violencia vicaria?

La Secretaría explicó que la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia vicaria como actos u omisiones dirigidos a causar daño a las mujeres, utilizando a hijas, hijos, familiares o personas cercanas, dentro de una relación de matrimonio o concubinato, pasada o vigente.

Esta definición, contenida en el artículo sexto, fracción sexta, establece que el objetivo del daño es la mujer, por lo que el delito está diseñado para sancionar conductas ejercidas en su contra. De acuerdo con la dependencia, este marco legal es de observancia obligatoria para las entidades federativas.

¿Por qué la Secretaría de las Mujeres rechaza la vinculación a proceso en Coahuila?

La titular de la dependencia, Citlalli Hernández Mora, señaló que los códigos penales estatales deben homologarse conforme a la definición federal del delito. Bajo ese criterio, sostuvo que la vinculación a proceso de una mujer por violencia vicaria contraviene lo que establece la legislación general.

En ese contexto, la Secretaría anunció que intervendrá para impulsar la homologación del tipo penal a nivel nacional, con el objetivo de evitar interpretaciones que se aparten de la ley y de los principios constitucionales de protección a las mujeres.

¿Qué obligaciones tienen las autoridades en estos casos?

La funcionaria recordó que el Estado mexicano tiene deberes reforzados en la protección de las mujeres frente a la violencia, obligaciones que se fortalecieron con reformas impulsadas en 2024. Estos principios, afirmó, obligan a todas las autoridades a actuar conforme al marco constitucional.

A esto se suman las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establecen la actuación obligatoria de las autoridades jurisdiccionales para prevenir y atender la violencia vicaria, de acuerdo con su definición legal.

¿Qué ha dicho la Suprema Corte sobre la violencia vicaria?

Ante los señalamientos de posible discriminación contra los hombres, la Secretaría recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad en la que determinó que la violencia vicaria, conforme a su definición legal y constitucional, se ejerce contra mujeres, quienes concentran la mayoría de los casos documentados.

La dependencia federal señaló que la existencia de este criterio no deja sin protección a los hombres ni a las infancias, ya que otros tipos penales, como la violencia familiar, continúan vigentes para atender situaciones distintas, y las obligaciones del Estado incluyen también la protección de niñas y niños en contextos de vulnerabilidad.

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