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En el estado de Puebla se han concedido cinco amparos en contra del nuevo Artículo 480 del Código Penal estatal que castiga el delito de “ciberasedio” el cual lo avaló el año pasado el Congreso del Estado.
Los primeros amparos los presentaron abogados locales y se los concedieron a finales del 2025, después de que en el mes de agosto del año pasado se promulgó el nuevo delito de ciberasedio en el Código Penal y se publicó en el Periódico Oficial del Estado.
El más reciente amparo se le concedió esta semana a la organización internacional en defensa de la libertad de expresión Articulo 19.
En agosto de 2025, después de la promulgación Artículo 19 presentó una demanda de amparo contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que sanciona el delito de ciberasedio.
En la demanda se señaló que este artículo es impreciso y ambiguo, lo que permite su uso arbitrario por parte de las autoridades.
El juez, en su análisis y determinación del juicio, resaltó que la redacción sobre lo que se considera delito es vaga e imprecisa.
Pero además el juez señaló que la ley no dice claramente lo que está prohibido, lo cual vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, lo que significa que las autoridades pueden decidir arbitrariamente qué conducta será considerada y perseguida como delito y cuál no.
La sentencia destaca que la norma genera un efecto disuasivo para la democracia. Foto: Artículo 19 / archivo Jafet Moz.
El Juez determinó que el Congreso del Estado de Puebla no cumplió con la obligación de incorporar elementos suficientes para garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía, dejando un margen excesivo a la discrecionalidad.
Tampoco hay claridad sobre cómo se puede alegar que la conducta de “ciberasedio” provoca un daño a la integridad física.
La sentencia destaca que la norma genera un efecto disuasivo para la democracia, ya que las personas pueden optar por dejar de expresarse, y dejar de participar en el debate público
“Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de medios digitales de informática o TICS insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud. Al responsable de tal hipótesis se le aplicará la sanción contenida en el Artículo anterior independientemente de las que resulten por consecuencias posteriores”.
¿Qué es el ciberaseio? Foto: Artículo 19 / archivo Jafet Moz.
¿Qué dice el Congreso de Puebla?
A pregunta expresa sobre los amparos que se han concedido, el presidente del Congreso de Puebla, Pavel Gaspar ha informado que hasta ahora los recursos legales concedidos son únicamente para las personas que los han presentado.
Además, señaló que el Congreso de Puebla no modificará la ley hasta que no lo mandate la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).