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A propuesta de la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, las diputadas y diputados dieron luz verde a la adición del artículo 334 Quáter.
Esta modificación técnica incorpora circunstancias agravantes específicas dentro de la legislación penal, tomando en cuenta factores objetivos que elevan considerablemente la gravedad del delito cuando un adulto intenta vulnerar la integridad de una persona menor de edad.
¿Qué es el grooming?
El dictamen aprobado por los legisladores describe esta conducta, conocida en el ámbito penal como grooming, como el proceso en el que un adulto establece una relación de confianza con la víctima para manipularla con fines de explotación, valiéndose habitualmente del anonimato o la inmediatez que ofrecen los entornos virtuales.
Para hacer frente a este escenario, la nueva norma contempla dos supuestos donde la sanción será significativamente mayor.
Por otro lado, la segunda agravante entrará en vigor en aquellos casos donde el contacto inicial, iniciado a través de internet o dispositivos telefónicos, se concrete posteriormente en un encuentro físico o presencial entre el agresor y la víctima.
El dictamen no registró intervenciones en contra ni debate en el Pleno, alcanzando el consenso de los integrantes de la legislatura estatal.
Tras la votación que confirmó el respaldo unánime de los presentes, el presidente de la Mesa Directiva, Marcos Rosendo Medina Filigrana, emitió la declaración formal del resolutivo para su posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado.