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Entre quienes deben revisar si están obligados se encuentran algunos pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, pero la duda es si quienes reciben Pensión Bienestar deben presentar Declaración Anual.
¡Prepárate para tu Declaración Anual 2025 de personas!
Recuerda revisar tu información en el Simulador: ingresos, deducciones personales y tu resultado preliminar.
Aunque muchas pensiones están exentas, no todos los jubilados se libran de declarar, eso depende del monto de la pensión y la existencia de otros ingresos pueden generar obligaciones fiscales.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley ISR, en su artículo 93, establece que las pensiones, jubilaciones y haberes de retiro están exentas hasta un límite equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización, UMA, diarias.
Con el valor de la UMA en 2026, este tope equivale a aproximadamente 53 mil 493 pesos mensuales, así que si la pensión no supera ese monto, no se paga ISR.
En caso de rebasarlo, solo el excedente se grava, por ejemplo, un jubilado que recibe 60 mil pesos mensuales pagará impuestos únicamente sobre los 6 mil 507 pesos que exceden el límite exento.
¿En qué casos los pensionados sí deben rendir Declaración Anual?
Además del monto de la pensión, existen situaciones que obligan a presentar declaración anual y son:
? Recuerda que el 31 de marzo es la fecha límite para presentar la Declaración Anual 2025 de empresas.
Recibir más de una pensión, por ejemplo, del IMSS y otra institución.
Tener ingresos adicionales, como rentas, honorarios o actividad empresarial.
Superar los límites anuales establecidos por el SAT.
Solicitar devoluciones o aplicar deducciones personales.
En estos casos, el pensionado o pensionada debe informar todos sus ingresos, aunque una parte esté exenta; ya que uno de los errores más comunes es pensar que todas las pensiones están libres de impuestos cuando en realidad, la ley fija un máximo exento y los ingresos altos sí generan ISR.
En el caso de los adultos mayores que reciben laPensión del Bienestar, el panorama es distinto, ya que este apoyo social no se considera ingreso para efectos del ISR, por lo que no debe incluirse en la declaración anual.
Incluso si el beneficiario recibe otra pensión contributiva, la del Bienestar no se suma para calcular impuestos, solo los ingresos provenientes de pensiones como las del IMSS o ISSSTE, cuando superan los límites establecidos, generan ISR.
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Los adultos mayores cuya única fuente de ingresos es la Pensión del Bienestar no están obligados a presentar declaración anual.
Sin embargo, quienes combinan este apoyo con otras pensiones o ingresos adicionales deben revisar su situación fiscal en el portal del SAT para evitar recargos o multas.