México

FGR ofrecerá hasta 60 millones de pesos por criminales buscados y estos son los delitos que aplican

Entre las reglas contempladas en el DOF, se incluye un protocolo de protección e identificación para las personas informantes

Entre los delitos contemplados, se integra el extenso catálogo de crímenes descritos en el artículo 19 de la Constitución. Foto: Canva
Entre los delitos contemplados, se integra el extenso catálogo de crímenes descritos en el artículo 19 de la Constitución. Foto: Canva

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El Comité de Recompensas de la Fiscalía General de la República (FGR) publicó sus nuevas reglas de operación, funcionamiento y procedimientos, en las que, entre diversas disposiciones, estableció un rango de montos para las personas que aporten información a las autoridades para la captura de presuntos responsables de delitos graves.

En ese sentido, los nuevos lineamientos se centran especialmente en el catálogo de delitos contemplado en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales ameritan prisión preventiva oficiosa; es decir, la medida cautelar que contempla el encarcelamiento automático.

¿De cuánto es el monto de las recompensas que otorgará la FGR?

Las nuevas reglas fueron publicadas el martes 13 de octubre en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se estableció que, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y los recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, los montos de recompensa irán desde los 100 mil hasta los 60 millones de pesos.

No obstante, se precisó que el Comité de Recompensas de la FGR determinará y aprobará en cada caso el monto final, el cual quedará estipulado en el acuerdo correspondiente conforme a los criterios previstos en las nuevas reglas y la viabilidad financiera que previamente deberá ser manifestada por la Oficialía Mayor.

En cuanto al pago del incentivo, este será analizado por el Comité en cada caso, el cual evaluará el informe presentado por la Fiscalía Especial, la Unidad de Investigación o el Equipo Especial de Investigación y Litigación a cargo del expediente para su valoración y, en su caso, instruirá la liberación de los recursos.

¿Qué delitos podrán contemplar recompensas?

Los delitos que serán contemplados para la asignación de recompensas, con base en lo publicado en el DOF, abarcan tres criterios. Primero, aquellos en los que no procedan criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios ni la suspensión condicional del proceso. Segundo, aquellos en los que la media aritmética de la pena de prisión sea de 5 años o más.

El tercer rubro abarca a los ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los cuales vienen detallados en el artículo 19 de la Constitución. Así, con base en la actualización de la Carta Magna hasta el 7 de octubre de este año, estos señalan:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Extorsión
  • Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados
  • Homicidio doloso 
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Terrorismo 
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley

Los montos de recompensa irán desde los 100 mil hasta los 60 millones de pesos.. Foto: Canva

Los montos de recompensa irán desde los 100 mil hasta los 60 millones de pesos.. Foto: Canva

A este catálogo se suman personas involucradas, sin importar su nacionalidad, en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación ilícita de armas de fuego al territorio nacional.

Igualmente, se incluyen delitos que involucren a cualquier extranjero que intervenga o cometa actos desde el exterior que lesionen la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias electorales o la violación del territorio mexicano por vía terrestre, marítima o aérea.

¿Cómo podrán cobrar las recompensas las personas informantes ante la FGR?

En las disposiciones se incluye un protocolo de protección e identificación para las personas informantes, mediante el cual el Ministerio Público que reciba la información asignará a la persona colaboradora un número confidencial de identificación, que tendrá carácter personal e intransferible.

Asimismo, queda estrictamente prohibido revelar de forma pública o en cualquier etapa del proceso el nombre o datos personales de quien aporte información. Aunado a ello, se contempla como criterio de exclusión del cobro de recompensas a las personas servidoras públicas de procuración de justicia o seguridad pública, así como a sus cónyuges, concubinos y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

Entre los delitos que podrían ameritar la imposición de una recompensa serán los contemplados en el artículo 19 de la Constitución. Foto: Canva

Entre los delitos que podrían ameritar la imposición de una recompensa serán los contemplados en el artículo 19 de la Constitución. Foto: Canva

En cuanto al procedimiento de pago y adjudicación, el depósito se efectuará mediante transferencia bancaria, efectivo o cheque, entregados únicamente a quien acredite la titularidad del número confidencial de identificación.

Respecto al plazo límite de cobro, la persona informante dispondrá de 10 días hábiles tras ser notificada para proporcionar su cuenta o acudir a la cita correspondiente; de no hacerlo sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la gratificación.

Asimismo, se fijaron los siguientes criterios de prioridad en la entrega del estímulo:

  • Si la misma información es aportada por varias personas en momentos distintos, el derecho corresponderá a quien la entregó primero.
  • Si la entrega de información se realiza de forma simultánea, el monto se repartirá por partes iguales.


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