Empresas perderán registro por huachicol, tráfico ilegal de armas y narcóticos, confirma Hacienda
Las nuevas reglas buscan evitar contrabando y fraudes a quienes participen en el comercio exterior

Los contribuyentes o empresas importadoras y exportadoras de precursores químicos, armas de fuego, explosivos, hidrocarburos y combustibles, entre otras, serán dadas de baja del padrón de comercio exterior si no cuentan con los permisos necesarios.
Tales medidas forman parte de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5, cuyas precisiones fueron realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Cómo podrán perder el registro las empresas que comercien armas o hidrocarburos?
En ese sentido, dichas reglas fueron publicadas en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) de este martes 21 de octubre, en cuyas disposiciones legales se precisan las causales de suspensión a personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.
Por un lado, se describió como causa cuando se detecte la introducción o extracción del territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el Artículo 193 del Código Penal Federal, sin que exista la documentación que acredite "el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, o se trate de mercancía prohibida".
Para el caso de hidrocarburos y combustibles, serán suspendidas quienes no cuenten con los permisos vigentes referidos en la Ley del Sector Hidrocarburos o, en su caso, bajo los términos de la la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.
Además, y para este producto, también serán suspendidas las que realicen o haya realizado "operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos", bajo las regulaciones de la Ley del Sector Hidrocarburos o de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.
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¿Por qué se emiten estas nuevas reglas de comercio exterior para hidrocarburos?
Como se menciona, en el caso de hidrocarburos y combustibles, las reglas son para actualizar los permisos, autorizaciones y avisos de la ahora extinta Comisión Reguladora de Energía, que se incorporó a la Comisión Nacional de Energía, puesta en funciones este año como órgano sectorizado de la Secretaría de Energía, que tiene independencia técnica y operativa.
Además, cabe precisar que las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, como lo señaló el SAT, fueron publicadas en el DOF el pasado 30 de diciembre de 2024. Luego fueron reformadas por la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 7 de abril de este año.

Luego la segunda fue emitida el pasado 12 de mayo, la tercera el 29 de mayo y la cuarta el pasado 28 de julio.
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Azúcar con carbón activado o sustancias similares podrían ser causales de contrabando
Aunado a estas regulaciones, se incluyeron disposiciones legales para la introducción al país de mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares.
En ese sentido, será causal de contrabando, cuando se se declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías y con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

Por ende, quien efectúe en tales prácticas, además de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley, "podrían actualizar los delitos de defraudación fiscal y contrabando señalados en el Código Fiscal de la Federación, por la omisión del pago de contribuciones y aprovechamientos en perjuicio del Fisco Federal".
Esto, pues como señala la disposición, quien introduzca tales mezclas al país, puede someterlas o no a procesos físicos o químicos para separar o eliminar los componentes secundarios, "con la finalidad de obtener tratamientos arancelarios preferenciales y omitir el pago de los aranceles correspondientes".
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