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Edomex aprueba cárcel y pérdida de patria potestad por violencia vicaria

El Edomex busca una reforma al Código Penal y Civil para tipificar la violencia vicaria y castigar con años de prisión y multas. La reforma busca frenar este delito en el segundo estado con más casos.

Violencia vicaria en Edomex.  Foto: Canva
Violencia vicaria en Edomex. Foto: Canva

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En un movimiento legislativo histórico y en el marco del Día Internacional de la Mujer (8M), la 62 Legislatura del Estado de México ha dado un paso decisivo en la protección de los derechos de las mujeres.

La comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó la tipificación de la violencia vicaria, estableciendo sanciones severas para quienes utilicen a terceros, especialmente hijos e hijas, para infligir daño psicológico o emocional a las madres.

Con esta reforma, la entidad mexiquense se encamina a convertirse en el estado número 28 en penalizar esta conducta en su Código Penal, enviando un mensaje claro contra la impunidad en delitos de género.

¿Cuáles serán las sanciones y penas establecidas en el Código Penal del Edomex?

Esta nueva iniciativa lleva un año buscando tipificar la violencia vicaria como delito, estableciendo consecuencias jurídicas contundentes. De acuerdo con lo aprobado por las y los diputados de diversas fracciones parlamentarias (Morena, PVEM, PAN y PRD), las sanciones incluyen:

  • Prisión: Penas que van de cuatro a ocho años de cárcel.
  • Multas económicas: Sanciones de 500 a mil 500 días multa.
  • Medidas de rehabilitación: Obligatoriedad de recibir tratamiento psicológico, psiquiátrico o reeducativo.

El objetivo de estas medidas es castigar al hombre que, mediante actos u omisiones, busque perjudicar a una mujer utilizando a sus descendientes o personas allegadas, sin importar si existe un vínculo matrimonial, concubinato o relación de hecho vigente.

¿Qué conductas se consideran violencia vicaria según el Artículo 218 Bis?

La reforma es específica al detallar las acciones que serán perseguidas por la ley. Bajo el nuevo Artículo 218 Bis, se penalizarán conductas que anteriormente quedaban en vacíos legales, tales como:

  • Amenazas de sustracción: Intimidar con ocultar o llevarse a los hijos fuera de su residencia habitual.
  • Manipulación de menores: Utilizar a los hijos para obtener información de la madre o fomentar actos de violencia física o psicológica contra ella.
  • Abuso del sistema legal: Interponer acciones legales basadas en hechos falsos para arrebatar la guarda y custodia o la patria potestad.
  • Coerción económica: Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Además, las reformas al Código Civil (Artículo 4.397 Quater) estipulan que la patria potestad podrá ser limitada o perdida definitivamente si se incurre en estas conductas.

Panorama actual y estadística de la violencia vicaria en México

La urgencia de esta ley se refleja en las cifras presentadas por el Frente Nacional Contra Violencia Vicaria. Según Jennifer Seifert, co-fundadora de la colectiva, el Estado de México ocupa la segunda posición a nivel nacional con 650 casos registrados, de un total de 5 mil 380 en todo el país.

A pesar de que la violencia vicaria ya es reconocida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 31 estados, la falta de acreditación y la desconfianza en las autoridades siguen siendo barreras críticas.

Con esta nueva legislación, se busca visibilizar un fenómeno que recibe entre 50 y 60 denuncias diarias ante colectivos, brindando a las víctimas las herramientas jurídicas necesarias para buscar justicia y proteger la integridad de sus familias.


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