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Durango

¿Cuántos regidores tendrán Durango, Gómez Palacio y Lerdo tras la Reforma Electoral 2026?

El Congreso del Estado hizo reformas a la Ley Electoral de durango y habrá cambios en la conformación de cabildos en Durango.

Después de la modificación de la Ley Electoral el cabildo capitalino reducirá su número de regidores. Foto: Secretaría del Ayuntamiento.
Después de la modificación de la Ley Electoral el cabildo capitalino reducirá su número de regidores. Foto: Secretaría del Ayuntamiento.

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El Congreso del Estado aprobó por unanimidad diversas reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado y a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

Las modificaciones buscan armonizar la legislación local con las reformas constitucionales federales conocidas como “Plan B”, aprobadas previamente por el Congreso de la Unión.

Dan cumplimiento del mandato federal

La iniciativa fue presentada por las y los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, con el propósito de cumplir el mandato federal que establece como fecha límite el próximo 30 de mayo de 2026 para adecuar las leyes estatales al nuevo marco constitucional.

Con ello, primero se armonizó la Constitución local con la federal y posteriormente se realizaron las adecuaciones correspondientes a las leyes secundarias.

¿Cuántos regidores tendrá Durango, Gómez Palacio y Lerdo después de esta reforma?

Uno de los cambios más relevantes aprobados por las y los diputados locales es la reducción del número máximo de regidurías en los municipios con mayor población.

En el caso del municipio de Durango, el Cabildo pasará de 17 a 15 regidurías, mientras que Gómez Palacio y Lerdo conservarán el número actual de 15 integrantes, la medida forma parte de los ajustes derivados de la nueva reforma electoral federal.

Jóvenes podrán contender por alcaldías y regidurías desde los 18 años

Otra de las modificaciones importantes consiste en reducir de 21 a 18 años la edad mínima para aspirar a cargos municipales.

Con esta reforma, las y los jóvenes duranguenses podrán contender por alcaldías o regidurías desde la mayoría de edad, ampliando así el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Reforma elimina reelección consecutiva

La reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que diputadas, diputados e integrantes de los ayuntamientos no podrán buscar la elección consecutiva.

Esta disposición entrará en vigor a partir del proceso electoral 2029-2030, en cumplimiento con la reforma constitucional federal que prohíbe la reelección consecutiva.

La única excepción será para suplentes que no hayan ejercido previamente el cargo.

También se aprobaron nuevas disposiciones sobre la duración de campañas electorales: las campañas para la Gubernatura del Estado tendrán una duración de 50 días, mientras que las de diputaciones locales serán de 35 días.

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Reformas incluyen paridad de género, deudores alimentarios y tope salarial

En materia de elegibilidad, las reformas establecen que no podrán contender por cargos de diputado, alcalde o regidor quienes hayan sido sentenciados por delitos intencionales graves, actos de corrupción que impliquen inhabilitación o violencia política contra las mujeres por razón de género.

Asimismo, las y los aspirantes no deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

De igual manera, se determinó que no podrán contender quienes tengan o hayan tenido durante los tres años previos vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco con quien haya ocupado el mismo cargo dentro del ayuntamiento.

Las modificaciones también incorporan lenguaje incluyente y fortalecen los principios de paridad e igualdad sustantiva, además de integrar el principio de alternancia de género en la elección de la gubernatura.

Finalmente, se aprobó un tope salarial para consejeros electorales y funcionarios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, así como del Tribunal Electoral, quienes no podrán recibir una remuneración igual o superior a la percibida por la persona titular de la Gubernatura del Estado.


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