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Con este fallo, cualquier incremento en contratos de arrendamiento de vivienda deberá ajustarse exclusivamente a la inflación anual reportada por el Banco de México (Banxico).
La decisión consolida un límite legal que impide alzas discrecionales y busca proteger el derecho a una vivienda adecuada frente a incrementos desproporcionados.
¿Cuál es el porcentaje máximo de aumento de renta en 2026?
El ajuste permitido para este año será de 3.69%, cifra correspondiente a la inflación anual cerrada en diciembre de 2025, según datos oficiales de Banxico. Esto significa que:
Una renta mensual de 10,000 pesos solo podrá aumentar a 10,369 pesos.
Si el alquiler es de 8,000 pesos, el nuevo monto máximo será de 8,295.20 pesos.
Declara la @SCJN constitucional el tope al aumento de rentas, que no podrán subir más que la inflación del año anterior. El año pasado la inflación fue de 3.69% así que si pagas 10 mil pesos de renta, el incremento máximo sería de 369… pic.twitter.com/Odz0hgCC3x
El parámetro es obligatorio para todos los contratos de arrendamiento de vivienda regidos por la legislación de la capital. Desde la entrada en vigor de la reforma, el aumento dejó de depender únicamente del acuerdo entre arrendador e inquilino y quedó vinculado a un indicador económico verificable.
¿Qué establece la ley sobre el límite de renta?
El artículo 2448-D del Código Civil de la Ciudad de México establece que el incremento anual no puede exceder la inflación general anual publicada por Banxico el año previo. No se permite utilizar otros índices ni porcentajes adicionales como referencia.
Al mismo tiempo, el máximo tribunal aclaró que la regulación no interfiere con la libertad de las partes para fijar el monto inicial del contrato ni otras condiciones, siempre que respeten el límite en actualizaciones posteriores.
La regulación no interferirá en la libertad del monto inicial. Foto: Canva
¿Qué hacer si el arrendador exige un aumento mayor?
En caso de que el propietario pretenda aplicar un incremento superior al permitido, el inquilino puede respaldar su inconformidad con diversos elementos probatorios:
Contrato de arrendamiento firmado, especialmente la cláusula relativa al ajuste anual.
Comprobantes de pago de rentas anteriores.
Mensajes, correos electrónicos o notificaciones donde se exija el nuevo monto.
Testimonios que acrediten la relación contractual.