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La medida, impulsada por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, responde al crecimiento acelerado del uso de transporte eléctrico individual en calles y avenidas de la capital, donde cada vez es más común observar scooters eléctricos circulando entre automóviles, ciclistas y peatones.
Con estas nuevas reglas, el Gobierno capitalino busca establecer responsabilidades claras para los conductores y reducir riesgos de accidentes en banquetas, ciclovías y vialidades principales.
¿Cuándo comenzarán las multas en CDMX en caso de conducir un vehículo sin placas?
La #JefaDeGobierno, @ClaraBrugadaM, presentó el Reglamento de Tránsito y el Reglamento de la Ley de Movilidad para vehículos motorizados eléctricos, una regulación que fortalece reglas más justas, previene accidentes y ordena la convivencia entre todas las formas de… pic.twitter.com/IZYua47B5H
— Gobierno de la Ciudad de México (@GobCDMX) May 5, 2026
En el caso de quienes compraron sus unidades antes de esa fecha, las sanciones económicas y administrativas comenzarán el 20 de noviembre de 2026.
La administración capitalina explicó que este periodo de transición permitirá a los usuarios regularizar la documentación de sus vehículos antes de la entrada en vigor definitiva de las multas.
¿Cuáles son los requisitos para circular sin multas?
De acuerdo con las nuevas disposiciones, los conductores deberán cumplir varios requisitos para evitar sanciones. Entre las principales obligaciones destacan:
Tramitar placas si el vehículo fue adquirido antes de mayo de 2026.
Registrar obligatoriamente las nuevas unidades adquiridas desde julio de 2026.
Contar con licencia de conducir vigente.
Portar tarjeta de circulación.
Respetar límites de velocidad y especificaciones técnicas.
— Autoridad del Centro Histórico (@ach_CDMX) May 6, 2026
¿Qué vehículos necesitarán placas en CDMX?
La normativa divide los vehículos eléctricos personales en dos categorías principales.
Los Vehículos Eléctricos Personales Tipo A incluyen scooters o unidades con motores menores a 250 watts y velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Estos no requerirán placas ni licencia, aunque sí deberán portar el distintivo correspondiente y podrán circular únicamente en ciertas ciclovías.
En contraste, los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales Tipo B abarcan unidades con motores superiores a 250 watts, velocidades mayores a 25 kilómetros por hora o pesos de entre 35 y 350 kilogramos. En estos casos será obligatorio contar con matrícula, licencia Tipo A1 o A2 y registro oficial ante las autoridades.
Además, estos vehículos tendrán prohibido circular por banquetas y ciclovías, por lo que deberán transitar únicamente por el arroyo vehicular bajo reglas similares a las motocicletas.
Regulamos el uso de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales para mejorar la convivencia con todas las formas de movilidad y establecer reglas justas para todas y todos. ?
Ahora los propietarios deberán de cumplir con obligaciones, esto es todo lo que necesitas saber… pic.twitter.com/EglOKOFcLn
— Secretaría de Movilidad CDMX (@LaSEMOVI) May 18, 2026