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CDMX

Guía definitiva para saber si un scooter eléctrico requerirá placas y licencia en CDMX antes de comprarlo

La Ley de Movilidad establece que bicicletas y scooters eléctricos con mayor potencia o velocidad serán considerados

Desde la potencia del motor, velocidad máxima hasta el peso total, son de los principales elementos. Foto: Canva
Desde la potencia del motor, velocidad máxima hasta el peso total, son de los principales elementos. Foto: Canva

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A partir del 1 de julio de 2026, las bicicletas eléctricas y scooters eléctricos en la Ciudad de México estarán sujetos a nuevas reglas de circulación que definirán cuáles unidades deberán contar con placas, tarjeta de circulación y licencia para poder transitar legalmente.

Las reformas a la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito de la CDMX buscan regular el crecimiento de la micromovilidad eléctrica y establecer medidas de seguridad para usuarios y peatones.

La nueva normativa, impulsada por el Congreso capitalino y aplicada por la Secretaría de Movilidad (Semovi), divide estos vehículos en dos categorías: Vehículo Eléctrico Personal (VEP) y Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE). La clasificación dependerá de la potencia, velocidad y peso de cada unidad.

¿Qué bicicletas y scooters eléctricos necesitarán placas en CDMX?

De acuerdo con las nuevas disposiciones, un vehículo será considerado VEMEPE cuando tenga un motor igual o superior a 250 watts, alcance velocidades mayores a 25 kilómetros por hora o pese más de 35 kilogramos.

En esos casos, el propietario deberá cumplir requisitos similares a los de una motocicleta, entre ellos:

  • Tramitar placas y tarjeta de circulación.
  • Contar con licencia tipo A1 o A2.
  • Portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica.
  • Usar casco tipo motociclista.

Por el contrario, las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido y scooters ligeros con motores menores a 250 watts, velocidad máxima de 25 km/h y peso inferior a 35 kilogramos serán catalogados como VEP. Estas unidades no necesitarán placas ni licencia, aunque sí deberán portar el distintivo expedido por la Semovi.

¿Cómo saber si tu bicicleta o scooter entra en la nueva regulación?

La Semovi recomienda revisar primero la ficha técnica del vehículo para identificar la potencia del motor, velocidad máxima y peso total.

También será importante verificar si la unidad cuenta con acelerador independiente, es decir, si puede avanzar sin necesidad de pedaleo. Si supera los límites establecidos, será considerada VEMEPE.

En caso de adquirir un vehículo nuevo, las autoridades sugieren confirmar que el distribuidor entregue la documentación correspondiente, incluyendo placas o distintivo, dependiendo de la categoría.

¿Cuáles son los trámites, costos y multas para vehículos eléctricos en CDMX?

Los propietarios de vehículos clasificados como VEMEPE deberán realizar el trámite de regularización ante la Semovi antes del 1 de septiembre de 2026.

Entre los documentos solicitados se encuentran identificación oficial, comprobante de domicilio, factura del vehículo y línea de captura pagada. El costo estimado de las placas será de 709 pesos, mientras que la licencia A1 tendrá un precio aproximado de 572 pesos y la A2 de mil 142 pesos.

Las autoridades advirtieron que circular sin placas, licencia o distintivo podría generar multas que van de mil 175 a 2 mil 350 pesos, además del posible envío del vehículo al corralón.

¿Qué restricciones habrá para circular en CDMX?

La regulación también establece que los VEMEPE no podrán circular por banquetas, ciclovías, carriles confinados para autobuses ni vías rápidas con límites superiores a 50 km/h.

Además, solo personas mayores de edad podrán conducir estas unidades y será obligatorio portar casco, luces y elementos reflectantes.

En caso de manejar bajo los efectos del alcohol o sustancias prohibidas, los agentes de tránsito podrán inmovilizar el vehículo y aplicar sanciones económicas adicionales.


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