CDMX

Así puedes tramitar la licencia de conducir para scooters y bicicletas eléctricas por primera vez

Quienes conduzcan estos vehículos con motor superior a 250 watts y velocidad mayor a 25 km/h deben cumplir las nuevas medidas.

Quienes conduzcan un VEMEPE deberán portar una licencia tipo A1 o A2. Foto: Wikipedia | Gobierno CDMX | Canva
Quienes conduzcan un VEMEPE deberán portar una licencia tipo A1 o A2. Foto: Wikipedia | Gobierno CDMX | Canva

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Desde el 1 de julio de 2026, los propietarios de scooters, bicimotos y bicicletas eléctricas de alta potencia deben cumplir con nuevos requisitos para circular en la Ciudad de México.

La medida, impulsada por la Secretaría de Movilidad (Semovi), busca mejorar la seguridad vial, regular el uso de estos vehículos y brindar mayor certeza jurídica a sus propietarios.

Como parte de la reforma al Reglamento de la Ley de Movilidad, las autoridades crearon una nueva categoría denominada Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), la cual agrupa a las unidades eléctricas con características similares a las de una motocicleta.


¿Qué scooters deben tener placas y licencia?

No todos los vehículos eléctricos entran en esta nueva regulación. Para ser considerado un VEMEPE, el vehículo debe cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:

  1. Tener dos o más ruedas.
  2. Contar con acelerador independiente, es decir, avanzar sin necesidad de pedalear.
  3. Alcanzar una velocidad superior a 25 kilómetros por hora.
  4. Incorporar un motor con potencia de entre 250 watts y 1 kilowatt.

Las unidades que no rebasen esos parámetros seguirán clasificadas como Vehículos Eléctricos Personales (VEP), por lo que únicamente deberán tramitar el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), un registro gratuito.

En tanto, las bicicletas de pedaleo asistido, los patines eléctricos sin acelerador independiente y otros dispositivos similares permanecen exentos de esta obligación.

¿Qué licencia necesitan los conductores de scooters y bicis eléctricas?

Quienes conduzcan un VEMEPE deberán portar una licencia tipo A1 o A2. La licencia A1, exclusiva para motocicletas, bicimotos y estos vehículos eléctricos, tiene una vigencia de tres años y un costo de 572 pesos. Por su parte, la A2 también autoriza conducir automóviles particulares y tiene un costo de 1,049 pesos.

La Semovi informó que las personas con licencias tipo A vigentes deberán actualizarlas al esquema A1 o A2 a partir del 31 de julio de 2026, mientras que las licencias permanentes emitidas desde el 16 de noviembre de 2024 ya no son válidas para conducir motocicletas ni VEMEPE.

¿Cómo tramitar las placas?

El registro debe realizarse mediante la plataforma digital de la Semovi. Posteriormente, el propietario deberá acudir a un Módulo de Control Vehicular para concluir el trámite y recibir:

  • Placas.
  • Tarjeta de circulación.
  • Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).
  • Para realizar el proceso se requiere:
  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio de la Ciudad de México.
  • Factura o documento que acredite la propiedad del vehículo.
  • Comprobante de pago de derechos.

El costo del emplacamiento es de 355 pesos, mientras que el registro para los VEP continúa siendo gratuito.

¿Cuándo comenzarán las multas para scooters y bicis eléctricas?

Las autoridades otorgaron un periodo de regularización que concluirá el 20 de noviembre de 2026 para los vehículos adquiridos antes del 1 de julio.

Sin embargo, a partir del 1 de septiembre de 2026 comenzarán las sanciones para quienes circulen sin placas cuando estén obligados a portarlas. Las multas iniciarán en 10 UMA, equivalentes a aproximadamente 1,130 pesos, y podrán aumentar hasta 20 UMA para conductores reincidentes.

Además, infringir otras normas, como circular sin casco, sin luces o por zonas restringidas, podría generar sanciones de hasta 30 UMA (cerca de 3,394 pesos) e incluso el envío del vehículo al corralón en casos de reincidencia.


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