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IEE en BCS sin facultad para sancionar campaña anticipada; revisa 13 denuncias del PAN

La consejera presidenta provisional explicó que la ley es flexible y que las sanciones solo aplican si hay candidaturas formales.

Foto: IEE BCS / Rocío Casas / POSTA Baja California Sur.
Foto: IEE BCS / Rocío Casas / POSTA Baja California Sur.

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El Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS) informó que actualmente no puede sancionar actos de campaña anticipada, pese a que existen denuncias en análisis, entre ellas 13 presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN).

En entrevista, la consejera presidenta provisional, Perla Marisol Gutiérrez Canizales detalló que el Instituto sí está integrando expedientes y dando seguimiento a los casos; sin embargo, explicó que el marco legal vigente establece condiciones que aún no se cumplen para determinar una infracción.

IEE sí integra denuncias, pero no puede sancionar en esta etapa

La funcionaria aclaró que las quejas no han sido ignoradas, sino que forman parte del trabajo técnico del Instituto mediante la integración de expedientes.

Sí se han recibido quejas y se están generando los expedientes correspondientes, pero no se puede todavía sancionar a ninguna persona

Perla Marisol Gutiérrez Canizales - Consejera presidenta provisional del IEE.
 

Precisó que, en esta etapa, el IEE puede documentar, registrar y analizar los hechos denunciados, pero no emitir sanciones hasta que se cumplan los supuestos legales.

Esto incluye la recopilación de evidencias, la elaboración de actas y el seguimiento de los casos para su eventual valoración en el momento procesal correspondiente.

Sin proceso electoral, no se configuran actos anticipados

Uno de los factores clave, explicó, es que el proceso electoral en Baja California Sur aún no inicia, ya que comenzará el 1 de diciembre de 2026.

En ese contexto, señaló que no se puede determinar la existencia de precampañas o campañas en términos legales, aunque sí puedan existir expresiones públicas o posicionamientos políticos.

Además, indicó que para que una conducta sea considerada como acto anticipado, debe existir certeza de que la persona señalada participará como candidata o precandidata, lo cual aún no ocurre.

La ley es flexible y deja una “línea delgada

Gutiérrez Canizales explicó que la legislación electoral establece criterios limitados sobre lo que puede considerarse campaña anticipada, lo que genera una interpretación más flexible.

“Las reglas electorales están muy laxas, son muy flexibles en este punto”, señaló.

Detalló que un acto anticipado de campaña implica una solicitud expresa del voto, como decir “vota por mí” para un cargo en una elección determinada.

Fuera de ese supuesto, muchas acciones quedan en una “línea delgada”, como:

  • Promoción mediante colores o símbolos
  • Mensajes indirectos
  • Posicionamiento público en espacios visibles

Estas prácticas, explicó, pueden formar parte de estrategias de posicionamiento, pero no necesariamente constituyen una infracción electoral.

Libertad de expresión limita sanciones

La consejera también señaló que existe un equilibrio entre la regulación electoral y el derecho a la libertad de expresión.

Indicó que endurecer las reglas podría implicar restricciones a este derecho, por lo que actualmente muchas conductas no son sancionables.

Incluso ejemplificó que el uso de colores, imágenes o elementos visuales asociados a figuras políticas no puede sancionarse por sí mismo, ya que no está prohibido por la ley.

Denuncias del PAN ya están en análisis

Sobre las 13 denuncias presentadas por el PAN, relacionadas con promoción política en distintos municipios, la consejera confirmó que forman parte de los expedientes en integración.

Sin embargo, reiteró que su resolución dependerá de que se cumplan las condiciones legales, particularmente que las personas señaladas participen formalmente en el proceso electoral.

La funcionaria explicó que, en caso de acreditarse actos anticipados en el momento procesal adecuado, las sanciones pueden ser relevantes.

Entre ellas se encuentran:

  • Pérdida del registro como candidato o candidata
  • Sanciones económicas
  • En casos posteriores, incluso la pérdida del cargo de elección popular

Esto aplicaría si se demuestra que una persona obtuvo ventaja indebida a partir de actos anticipados.

IEE documenta aunque no pueda sancionar

La consejera explicó que el Instituto sí realiza acciones preventivas, como la documentación de hechos y el seguimiento de casos, incluso cuando no puede sancionar de inmediato.

Esto permite que, en caso de que una persona se registre como candidata, exista un antecedente que pueda ser valorado por la autoridad electoral.

“Se puede tomar nota de lo que está sucediendo, pero hasta el momento específico se puede empezar a valorar si hubo actos anticipados”, indicó.

Luego de que el Partido Acción Nacional acusara de una crisis en el IEE de Baja California Sur, la presidenta provisional admitió que uno de los retos del IEE es comunicar mejor su trabajo, ya que la falta de información puede generar percepciones de inacción.

“Sí se está trabajando, pero a lo mejor no se está difundiendo por los canales donde la gente recibe la información”, señaló.

Indicó que el Instituto deberá reforzar la difusión sobre qué hace, cómo lo hace y cuáles son los límites legales en materia electoral, tanto para la ciudadanía como para los actores políticos.

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