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1 de cada 5 trabajadores sudcalifornianos no tiene prestaciones laborales, según el INEGI

La Encuesta Intercensal 2025 muestra que 20.8 % de la población asalariada en Baja California Sur carece de prestaciones laborales.

Foto: Canva
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Baja California Sur es la entidad con más personas trabajando o buscando trabajo en el país. Pero tener empleo no siempre significa tener derechos laborales: uno de cada cinco asalariados sudcalifornianos no recibe ninguna prestación.

La Encuesta Intercensal 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada el 22 de septiembre, muestra que 20.8% de la población asalariada del estado no cuenta con prestaciones laborales. En el Censo de Población y Vivienda 2020 la proporción era de 21.1%, así que en cinco años prácticamente no cambió.

Aun así, Baja California Sur está mejor que el promedio del país. En el estado, 79.1% de los asalariados tiene al menos una prestación; a nivel nacional, esa cifra es de 66.8%.

¿Qué prestaciones laborales tienen los trabajadores de BCS?

La ventaja de Baja California Sur se repite en las prestaciones que INEGI reporta para ambos niveles:

  • Al menos una prestación: 79.1% de los asalariados en BCS, contra 66.8% a nivel nacional.
  • Aguinaldo: 74.9% en el estado, frente a 64.0% en el país.
  • Vacaciones con goce de sueldo: 71.1% en BCS y 58.5% en el promedio nacional.
  • Servicio médico: 71.7% en el estado, casi 16 puntos por encima del 55.9% nacional.

El tema pesa más en BCS que en otras entidades. El estado tiene la tasa de participación económica más alta del país: 62.1% de su población de 12 años y más trabaja o busca trabajo, frente a 55.1% a nivel nacional. Además, 76.6% de su población ocupada es asalariada, por encima del 70.5% nacional.

¿Qué prestaciones tienen los trabajadores de BCS?

La encuesta considera siete prestaciones. El aguinaldo es la más extendida y el reparto de utilidades, la menos frecuente:

  • PrestaciónAguinaldo - 74.9%
  • Servicio médico (IMSS, ISSSTE u otro) - 71.7%
  • Vacaciones con goce de sueldo - 71.1%
  • Licencia o incapacidad con goce de sueldo - 67.2%
  • Crédito para vivienda - 64.5%
  • Reparto de utilidades - 52.3%
  • Sin prestaciones - 20.8%

La mayoría de las prestaciones subió ligeramente y el reparto de utilidades tuvo el mayor aumento, de 4.4 puntos. En cambio, AFORE o SAR y crédito para vivienda bajaron un poco. Ambas prestaciones dependen de que el patrón registre al trabajador en la seguridad social.

Foto: Canva

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¿Qué prestaciones establece la ley?

No todas las prestaciones que mide la encuesta funcionan igual. El reparto de utilidades, por ejemplo, depende de que la empresa haya tenido ganancias y tiene excepciones previstas en la ley. Pero la mayoría de las demás son obligatorias en cualquier relación laboral.

La Ley del Seguro Social obliga a los patrones a inscribir a sus trabajadores ante el IMSS. Eso incluye servicio médico, incapacidades pagadas y cuenta para el retiro, además de las aportaciones al Infonavit.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) recuerda otros derechos mínimos que establece la Ley Federal del Trabajo:

  • Aguinaldo: al menos 15 días de salario, pagados antes del 20 de diciembre. Quien no trabajó el año completo tiene derecho a la parte proporcional.
  • Vacaciones: al menos 12 días pagados al cumplir el primer año, y más conforme aumenta la antigüedad.
  • Prima vacacional: al menos 25% sobre el salario de los días de vacaciones.

La ley también contempla días de descanso, licencias de maternidad y paternidad, y participación de utilidades cuando corresponda.

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¿Qué hacer si no recibes prestaciones?

No tener contrato escrito no significa no tener derechos. Según PROFEDET, aunque una persona esté contratada por honorarios, puede existir una relación laboral si hay subordinación: horario fijo, órdenes de un superior y un lugar de trabajo determinado.

PROFEDET ofrece asesoría, conciliación y representación legal gratuitas cuando no se pagan el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional u otras prestaciones. El plazo general para reclamar la mayoría de ellas es de un año a partir de que se vuelven exigibles, así que conviene no dejar pasar el tiempo.

Si el problema es que el patrón no dio de alta al trabajador en el IMSS, o lo registró con un salario menor al real, el Instituto recibe denuncias por teléfono, correo electrónico, en persona o por escrito, incluso de forma anónima.

Con el pago de aguinaldo a menos de tres meses, este es buen momento para revisar si tu empleo cumple con lo que marca la ley.


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